El Concejo Deliberante de nuestra ciudad autorizó al Club Alianza, concesionario de la Isla del Lago Municipal, a manejar las compuertas sobre el Arroyo Colón, dichas compuertas regulan el flujo de agua hacia el Lago.
El Club “reportará a la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad, recibirá instrucciones y brindará los informes que le fueren requeridos”, según señala la ordenanza aprobada.
En tal sentido, el Club había señalado en la solicitud respectiva que esa posibilidad les permitiría mantener las especies ícticas existentes en el espejo de agua, como así también para mejorar las condiciones de la actividad náutica y la pesca deportiva.
El Municipio, en tanto, seguirá siendo responsable del curso y escurrimiento de agua del Arroyo Colón y de la preservación de las especies ícticas en su jurisdicción.
Se trata de una delegación de facultades restringida o condicionada, en tanto la Municipalidad se reserva el derecho de intervenir en caso de considerarlo conveniente ante la comprobación de un mal manejo de dichas compuertas, a revocar la facultad otorgada en caso de inobservancia o circunstancias que así lo ameriten y a iniciar las acciones (administrativas y/o judiciales) que entienda pertinentes, según lo establece la mencionada Ordenanza, a través del artículo 4º bis que se incorpora a los términos de la concesión otorgada mediante la Ordenanza 3576.
Cabe destacar que el Municipio de Colón es parte integrante del Comité de Cuenca del Río Arrecifes, constituido mediante Resolución 373/12 de la Autoridad del Agua de la provincia de Buenos Aires. Como integrante de dicho Comité se obliga a realizar acciones para el control y regulación de la cuenca en su jurisdicción, en este caso del Arroyo Colón, tal como la instalación de un limnígrafo que se encuentra en el límite del Lago y el Auto Moto Club, que posibilita el seguimiento constante del nivel de agua en tiempo real a través de la página web www.genica.com.ar.
Es, entonces, que se ha facultado al Club pero supeditando las decisiones que se tomen a lo que disponga la Municipalidad, que es un actor ineludible en la regulación del curso de agua y su escurrimiento. En ese sentido, cada Municipio tiene facultades en su jurisdicción para disponer lo que entienda pertinente.