¿Qué dice el Estatuto?

Información sobre las cesantías docentes

Información de la FEB.
Información de la FEB.

La referente de la FEB local, Laura Bertone, dialogó con Colón Ciudad e informó sobre  la aplicación de los artículos 109 y 110 del Estatuto docente, los cuales hacen mención a que tanto el docente provisional como el suplente, cesan en sus cargos.

Por ejemplo, el docente provisional cesará al cubrirse su cargo/ módulo con un docente titular; al cubrirse la vacante con un docente titular con reubicación transitoria o servicios provisorios; o al finalizar  las tareas  correspondientes a cada curso escolar, en los casos que el docente no haya contado, en el momento de su acceso con título habilitante para el cargo/módulos, que desempeña. Esta situación es similar a la que sucede con el docente suplente.

Al año siguiente, se vuelven a cubrir los cargos, y en caso de que no haya personal para cubrirlos, se abre un listado de emergencia en el cual se anota cualquier persona que haya terminado el secundario y esté cursando una carrera terciaria.

Los ceses de los que se están hablando ahora tienen que ver con aquellos docentes que tomaron por listado de emergencia, que  no han culminado sus estudios o no han acreditado continuidad en su formación.

Hay casos que van a cesar, y es probable que se tenga que armar un nuevo listado de emergencia. Y hay otros casos que deben ser revisados  como Artística, Técnica y Especial, con el fin de que tengan la posibilidad de poder acreditar avances en su formación.

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