A continuación, la transcripción del decreto que declara el estado de emegencia en nuestra ciudad, luego del paso del tornado:
Colón (B), 26 de diciembre de 2017.-
V I S T O: El tornado que afectó gravemente el Partido de Colón y partidos aledaños del norte de la provincia de Buenos Aires el pasado 22 de diciembre; y:
C O N S I D E R A N D O:
Que ese fenómeno natural ha provocado consecuencias en los bienes y en las personas que se domicilian en la ciudad de Colón y en las dependencias del Partido como son las localidades de Sarasa, Pearson y Villa Manuel Pomar.-
Que afectó además el alumbrado público, arbolado y otros bienes de dominio público a verificar.-
Que en suma se han visto seriamente afectadas en forma directa las viviendas de más de 100 familias, sin poder estimar la cantidad de afectados indirectamente.-
Que se estiman gastos extraordinarios, sobre todo para la reparación de viviendas y obras en el Lago Municipal, Villa deportiva, alumbrado público, plazas públicas y otros bienes de dominio público y privado a verificar, que exceden el monto de las partidas contempladas en el presupuesto municipal.-
Que para el caso el artículo 119 del Dec. Ley 6769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades faculta al Departamento Ejecutivo para realizar gastos aún cuando ellos no estén previstos en el Presupuesto General o excedan el monto de las partidas autorizadas, …en casos de epidemias, inundaciones y otros acontecimientos imprevistos que hagan indispensable la acción inmediata de la Municipalidad.-
Que se consideran los informes de relevamiento realizados por las Secretarías de Obras y Servicios Públicos, la Secretaría de Coordinación de Políticas Sociales, la Dirección del Hospital Municipal, el representante municipal de Defensa Civil y el cuerpo de Bomberos Voluntarios.-
Que se considera lo establecido en los artículos 190º y ccs. de la Constitución Provincial, 119º, 107º y ccs. de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y 73º y ccs. del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.-
Por todo ello, el Intendente Municipal del Partido de Colón, en uso de sus atribuciones;
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Declárese el ESTADO DE EMERGENCIA en todo el ámbito del Partido de Colón por el tornado que afectó el Partido de Colón y Partidos Aledaños, el pasado 22 de diciembre.-----------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2.- Declárese la EMERGENCIA ADMINISTRATIVA para el período comprendido entre el 22 de diciembre de 2017 y el 31 de marzo de 2018, y en consecuencia autorícese la contratación directa sin límites de montos con las empresas, comercios y proveedores correspondientes, exclusivamente para la ejecución de obras y/o suministros de maquinarias, equipos, bienes y servicios tendientes a alcanzar los objetivos para paliar la emergencia en el Partido de Colón, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 119º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-----------------
ARTÍCULO 3.- Declárese la ALERTA SANITARIA, y convalídense las campañas de prevención de enfermedades agudas y subagudas como consecuencias de la falta de agua sufrida por el corte de suministro eléctrico, que llevará adelante la Dirección del Hospital Municipal, instruyéndose a la Oficina de Prensa a prestar la colaboración necesaria para afrontar las mismas en forma conjunta.-----------------------------------------
ARTICULO 4.- Declárase la EMERGENCIA SOCIAL, como consecuencia de los daños que el tornado causó en los bienes de los vecinos afectados, instruyéndose a la Secretaría de Coordinación de Políticas Sociales de este Municipio para que actúe en consecuencia.-----------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 5.- Declárase en ESTADO DE EMERGENCIA los bienes de dominio público y privado municipal afectados por el tornado del pasado 22 de diciembre, tales como Lago Municipal, Villa Deportiva, Plazas Públicas, Arbolado Público, Alumbrado Público, Semáforos y otros a verificar.------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 6.- Pónganse en estado de alerta a todos los jefes de áreas y dependencias municipales para que se dispongan a prestar asistencia y cobertura a las familias damnificadas.-----------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 6.- Comuníquese, Publíquese, Notifíquese, Dése al Digesto Municipal y Elévese al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación, sirviendo el presente de atenta nota de remisión.--------------------------------------------------------------------------
REGISTRADO BAJO DECRETO Nro. 1297/017.