La provincia de Buenos Aires, mediante Resolución 132, y el municipio local por Decreto 420, habilitaron el desarrollo de nuevas actividades en nuestra ciudad, exceptuadas del aislamiento obligatorio dispuesto en el marco de la pandemia por COVID- 19.
En ese sentido, a partir del lunes 11 de mayo podrán ejercer sus actividades, siguiendo los respectivos protocolos sanitarios y de funcionamiento y en los horarios que se darán a conocer:
1.- Obra privada en general, con plantel reducido, de hasta 5 personas.
Y los siguientes colegios profesionales:
2.- Contadores Públicos.
3.- Abogados.
4.- Arquitectos.
5.- Martilleros.
6.- Nutricionistas.
7.- Ingenieros.
8.- Agrimensores.
9.- Kinesiólogos.
10.- Escribanos.
11.-Psicólogos
12.-Fonoaudiólogos
Los respectivos protocolos de funcionamiento y sanitarios para cada actividad se encuentran disponibles en Secretaria de Gobierno de la Municipalidad. El incumplimiento de las obligaciones mencionadas darán lugar a la aplicación de medidas sancionatorias.
Respecto de las nuevas actividades permitidas a partir del lunes 11/5. En ese sentido, podrán desarrollar sus labores en los siguientes horarios:
1) Obra privada, en relación de dependencia o en forma autónoma, hasta 5 trabajadores. Lunes a viernes de 8 a 18.
2) a- Contadores públicos, de lunes a viernes de 8 a 15 horas.
b- Abogados, de lunes a viernes, de 8 a 15.
c- Arquitectos, de lunes a viernes, de 8 a 18.
d- Martilleros, de lunes a viernes, de 9 a 15.
e- Nutricionistas, de lunes a viernes, con sistema de turnos previos, de 9 a 17.
f- Ingenieros, de lunes a viernes, de 8 a 18.
g- Agrimensores, de lunes a viernes de 8 a 18.
h- Kinesiólogos, de lunes a viernes, con sistema de turno previo, de 9 a 17.
i- Escribanos, de lunes a viernes, de 8 a 15.
j- Psicólogos, de lunes a viernes, con sistema de turnos previos, de 9 a 17.
k- Fonoaudiólogos, de lunes a viernes, con sistema de turno previo, de 9 a 17.
Cada una de estas actividades deberá desarrollarse con los estrictos protocolos sanitarios y de funcionamiento. Caso contrario serán pasibles de sanción, siendo fiscalizadores y responsables del control la Secretaría de Seguridad, Policía Municipal, Policía Comunal con las dependencias de la Policía descentralizada, según decreto 268/20.