Es un niño de 5 años

Primer caso de coronavirus positivo en Colón

Anuncio en conferencia de prensa.
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A las 18 horas de este lunes 3 de abril, el director del Hospital municipal convocó a medios de prensa en forma urgente, a los fines de confirmar el primer caso positivo de coronavirus en Colón.

Se trata un niño de 5 años, quien ya estaba a la espera de resultados, tras volver de Brasil en el marco de un viaje familiar.

Se informó que el paciente está “en perfecto estado de salud, por el momento sin síntomas” y ahora sólo resta realizar una serie de estudios para la negativización del virus. Una vez que se logre, el paciente volverá a su vida normal.

Cabe recalcar que el paciente nunca requirió hospitalización ya que sólo presentó síntomas leves, por lo que se decidió la no internación, realizándose el seguimiento domiciliario con buena respuestas.

A las 48 horas de presentar síntomas se hisopa, luego de ello el paciente dejó de tener síntomas por lo que lleva más de diez días asintomático y estaría en condiciones de una pre-alta, ya descartando cualquier posibilidad de complicaciones y demás circunstancias.

Así las cosas, el paciente ya está fuera de presentar alguna patología grave, lo que hay que garantizar ahora es que se negativice el virus, para eso se hacen dos pruebas de hisopado en 24 horas de distanciamiento que se van a enviar nuevamente a La Plata. En caso de dar negativo, el paciente sería dado de alta.

Las autoridades sanitarias agradecieron a la familia del menor por el compromiso que han tenido con el niño y por haber acatado todas las medidas recomendadas y han respetado a raja tabla la cuarentena, igualmente seguirán haciendo al pie, todo lo que se le recomendó.

Confidencialidad de la información

A raíz de la confirmación de este primer caso positivo de Covid-19 en nuestra ciudad, la Municipalidad de Colón expresó aspectos relacionados con el derecho a la intimidad, la confidencialidad y la verdad.

1. El principio de intimidad ampara el derecho a ser dejado a solas, a velar y a excluir de las miradas de terceros, la interioridad, los pensamientos, el núcleo central de la personalidad. El derecho a la intimidad se fundamenta en la dignidad de la persona humana. Cuando el paciente es violado en su derecho a la intimidad por el profesional de la Salud (en forma consciente o inconsciente), hay una afrenta que aquel sufre en su dignidad. La Declaración Universal de los Derechos del Hombre proclama que “nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques” (art. 12). El Pacto de San José de Costa Rica se pronuncia en similares términos en el artículo 11.2. La Asociación Médica Mundial prescribe que “la dignidad del paciente y el derecho a su vida privada deben ser respetadas en todo momento durante la atención médica y la enseñanza de la medicina, al igual que su cultura y sus valores” (art. 10, inc. a). El paciente tiene derecho a la “intimidad” (art. 2º inc. c], ley 26.529).

2. Lo confidencial es, según el Diccionario de la Real Academia Española, “lo que se hace o se dice en confianza o seguridad recíproca entre dos o más personas”. En el campo de la Salud se relaciona con los conceptos intimidad, privacidad, confianza y secreto médico. La confidencialidad reside en los datos que una persona brinda a otra en la creencia que los mismos serán resguardados. La confidencialidad es quebrantada, en cambio, cuando quien recepciona o es depositario de los datos que le fueron revelados (por ejemplo, por causa de su profesión: abogados, médicos) los revela a terceros sin justa causa. El secreto profesional, a su vez, es la contracara del derecho a la confidencialidad. Éste se presenta como un derecho en cabeza del paciente. Aquél, es un deber ético y una obligación jurídica (y un derecho) que pesa sobre los profesionales del equipo de Salud. El derecho a la confidencialidad ha sido regulado en las declaraciones o leyes que se expidieron sobre los derechos de los pacientes. El paciente tiene derecho a la “confidencialidad” (art. 2º inc. d], ley 26.529). El secreto profesional fue establecido (como deber-obligación-derecho) en los códigos deontológicos y en las leyes que reglamentaron las actividades de médicos, odontólogos y otros profesionales de la salud.

3. El paciente tiene derecho a que los integrantes del equipo de Salud se relacionen con él, respetando el principio bioético de veracidad (el paciente decide y organiza su vida de acuerdo con la realidad de su enfermedad). La dignidad del paciente se respeta cuando se le informa en forma completa, adecuada y conforme a la verdad (no con mentiras, engaños o falsedades).

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