Emergencia sanitaria

Suspenden eventos masivos

Adhesión del municipio a medidas provinciales y nacionales.
Adhesión del municipio a medidas provinciales y nacionales.

A través del decreto 268, el Intendente municipal, Ricardo Casi, dispuso la emergencia pública en materia de salud en el partido de Colón por la propagación del coronavirus.

Asimismo, mediante el artículo3º de la norma, se suspende hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, todo evento masivo organizado por el municipio de Colón o que requiera permiso o autorización que involucre toda actividad social, educativa, deportiva y cultural municipal que implique la concurrencia de población y/o grupos de riesgo.

Ese artículo indica también: “Inclúyase en esta suspensión la apertura de establecimientos comerciales los que, atento a la índole de las actividades que desarrollan, tengan la potencialidad de aglomerar gran cantidad de personas, tales como restaurantes; bares confiterías y/o anexos de espectáculos; salones de fiestas; salones de eventos, en tanto y en cuanto superen el treinta por ciento (30 %) del factor de ocupación que cada local tiene establecido. Asimismo, suspéndase todo evento o espectáculo deportivo con asistencia de público masivo; sin embargo, éstos podrán realizarse sin público y a puertas cerradas”.

Por otra parte, el artículo 2º crea una Mesa Sanitaria, cuyas atribuciones serán las de regir en su totalidad las políticas sanitarias y preventivas a adoptarse en el ámbito de nuestro partido y se le encomienda llevar a cabo todas las acciones que considere necesarias a los efectos de concientizar y prevenir a la población respecto de los alcances y efectos del Coronavirus (COVID- 19). A esos efectos, se la faculta a disponer de los recursos humanos y efectuar los gastos que resulten necesarios.

Mediante el artículo 8 se encomienda “a los responsables de los servicios de transporte de pasajeros de cualquier índole, a que extreme las medidas que fuesen necesarias para colaborar en la prevención de la transmisión y/o contagio del Coronavirus (COVID-19) a través de desinfección de unidades.” Y mediante el artículo se reiteran las recomendaciones que se están dando a conocer a través de todas las vías de comunicación, en materia preventiva.

El artículo 10 faculta a la Secretaria de Seguridad, Policía Municipal y Policía Comunal, con más las dependencia de Policía descentralizadas, “para que efectúen el contralor de las medidas aquí establecidas, privilegiando el sentido de toma de conciencia de la emergencia decretada en el artículo 1°), apelando a la persuasión de la ciudadanía para el respeto hacia las normativas que regirán, y en su caso, aplicar todas las sanciones establecidas por nuestro cuadro normativo.” Es decir, habrá sanciones si se observa el incumplimiento de lo dispuesto.

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